dijous, 8 de setembre del 2011

DERECHO AGRARIO

DERECHO AGRARIO (Ager − tierra).− Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.
 Ager: es el espacio cultivado por el hombre. Está dividido en parcelas (espacio contiguo que constituye la unidad mínima de producción agraria) que se agrupan en explotaciones (unión de las diferentes parcelas que son cultivadas por un mismo agricultor o ganadero). Las características definidoras de este elemento son la morfología agraria (la forma, el tamaño, y los tipos de límite de la parcela); los diferentes cultivos o producciones ganaderas que se realizan en ella; los sistemas de explotación; y la propiedad y tenencia de la tierra.
Morfología: es el aspecto que sobre el terreno ofrecen las diferentes parcelas basadas en su forma, tamaño y tipos de límites.
    Según la forma, puede ser regular o irregular, dependiendo de si su dibujo es geométrico o no. Normalmente las parcelas son irregulares en aquellos lugares donde el relieve es más abrupto y se han de adaptar a él.
    Según el tamaño, las parcelas pueden ser grandes o pequeñas, lo que determinará la explotación agrícola en minifundios (propiedad de pequeño tamaño) o latifundios (propiedad de gran tamaño).
    Según los tipos de límites las parcelas pueden ser abiertas, cuando no existe separación física con las parcelas circundantes, o cerradas, cuando existe una separación mediante setos, muros de piedra, vallas, etc. Esta característica da lugar a dos tipos de paisajes muy singulares el openfield o campo abierto y el bocage o campo cerrado.
    En el caso del openfield se trata de un paisaje cuyas parcelas se suelen distribuir de manera muy ordenada y regular sobre el territorio, en forma de grandes hojas alargadas entre los caminos que suelen seguir un plano estrellado con centro en el núcleo de población; habitualmente ocupa zonas de llanuras; su sistema de cultivo suele ser la rotación; no existe arbolado en las tierras de cultivo, sino que se sitúa en las zonas mas alejadas del pueblo; el hábitat propio de este tipo de paisaje es concentrado. Este tipo de paisaje es característico de las zonas centrales de Europa. En España es característico de la meseta castellana. 
En el bocage, las parcelas se encuentran separadas por setos, muros, o vallas. Su forma es bastante irregular, ya que suelen ser típicos de zonas montañosas. El hábitat de estos lugares suele ser disperso o semidisperso. El tamaño de las parcelas es pequeño,  haciéndose mayor cuanto más alejado está del núcleo principal de población. Pueden existir zonas arboladas en cualquier parte del término municipal. La existencia de múltiples caminos hace accesible las parcelas pero produce el desaprovechamiento de mucho suelo para el cultivo. Este tipo de paisaje se desarrolló para hacer compatible la ganadería con la agricultura, ya que permite tener el ganado suelto en las parcelas cercadas, sin miedo a que se escape, lo que favorece el abonado natural de las tierras. Por el contrario, la utilización de maquinaria es dificultosa y poco rentable debido a la irregularidad de las parcelas y la presencia de los muros o setos. Suelen ser parcelas dedicadas al policultivo, para el autoabastecimiento. Es un paisaje que se desarrolla en la zona atlántica europea como en el tercio norte español.

    Tanto en el caso del openfield como del bocage, se trata de tipos de paisaje surgidos en Europa como evolución de la propiedad de la tierra a lo largo de siglos de explotación. En otros lugares del mundo existen paisajes más o menos similares pero de origen diferente, como el caso del Townsip estadounidense, que es un tipo de campo abierto, regular, surgido por la distribución ordenada de tierras entre colonos durante los años de la expansión hacia el oeste.

Tipo de producción a la que se dedica la parcela. Pueden ser parcelas de aprovechamiento principal agrícola, pastoril o forestal. Además puede existir un aprovechamiento mixto de las tres producciones (explotación agrosilvopastoril, como en el caso de las Dehesas) o de dos de ellas.
    Los cultivos agrícolas se clasifican dependiendo del porte, en cultivos herbáceos (cereales, leguminosas...) arbustivos (vid) y arbóreos (frutales, olivos...). En una misma parcela se pueden dar cultivos mixtos. Es tradicional en las zonas mediterráneas, realizar cultivos mixtos de olivo y vid, intercalándolos en el terreno.
Según el número de productos cultivados, se distingue entre policultivo cuando un mismo agricultor produce diferentes cultivos en su explotación agraria; y monocultivo, cuando la producción se basa únicamente en un producto. El policultivo se da sobre todo en sociedades tradicionales, cuyos agricultores producen para su propio abastecimiento, comercializando los excedentes; sin embargo, en sociedades modernas, la producción va destinada casi exclusivamente al mercado, por lo que el agricultor se especializa en uno o pocos cultivos, mecanizándose y utilizando las técnicas más adecuadas para su mayor producción.
    Según la utilización de agua en el sistema productivo, se distinguen entre agricultura de secano (que se abastece únicamente con el agua de lluvia) y de regadío (que tiene aportes extraordinarios de agua por parte del agricultor).
    Según la relación entre producción obtenida y espacio cultivado, se diferencian entre agricultura y ganadería intensiva y extensiva. En el primer caso se trata de producciones realizadas en poca extensión de espacio, pero que sin embargo son muy abundantes, debido a la utilización de técnicas muy avanzadas o mucha mano de obra (invernaderos; arrozales asiáticos, granjas de pollos para huevos...); por el contrario en el segundo caso se trata de altas producciones basadas, no en la tecnificación de la producción sino en la existencia de mucho espacio (estancias en Argentina, ranchos norteamericanos, station en Australia). La agricultura intensiva es rentable debido a las producciones que obtienen, mientras que la rentabilidad en la agricultura extensiva viene dada por los bajos costes productivos que tienen.
* Propiedad y Tenencia de la Tierra. El propietario de la parcela es el dueño de los derechos de ese pedazo de terreno. La propiedad puede ser pública (perteneciente al Estado, al municipio u a otros organismos públicos), privada (si el propietario es una persona o entidad individual) o colectiva (cuando pertenece a varios individuos). Sin embargo la explotación de las parcelas no siempre coincide con el propietario (explotación directa), sino que puede ser otra persona la encargada de su aprovechamiento agrario (explotación indirecta). En este último caso el propietario cede el aprovechamiento del terreno a la otra persona mediante varios sistemas, como el arrendamiento, por el que recibe una renta anual fija; o la aparcería por el que recibe un porcentaje de la producción final de esa parcela.
b) Saltus: Es el espacio que no está cultivado. Se diferencia entre el Saltus Permanente, que es aquel que no permite su aprovechamiento agrícola, tal como rocas, etc; y Saltus Temporal, que es aquel que aunque no está cultivado en este momento si hubiera podido estarlo en el pasado o ser cultivado en el futuro (zonas de matorral o pastos).
c) Hábitat: Es la parte habitada del paisaje, la forma en la que se distribuye la población sobre el territorio. Una primera distinción nos señala la existencia de dos tipos principales de poblamiento según el lugar de residencia: hábitat urbano que es la población residente en las ciudades; y hábitat rural que es la residente en el resto del territorio. Entre ambas existen múltiples contrastes que las diferencian: económicos (sector laboral principal del que vive la población), sociológicas (modo diverso de composición y comportamiento social de la población), demográficas (número de habitantes, comportamientos demográficos, etc.), e inclusos formales (tipología de edificios, tamaño de los núcleos poblados, etc). Estadísticamente se utiliza el número de habitantes para diferenciar entre poblamiento urbano y rural, así por ejemplo en España se considera ciudad aquellos lugares con más de 10000 habitantes; esta cifra varía dependiendo del país, Japón la fija en 25000 habitantes, mientras que algunos países escandinavos las han fijado en unos 200 habitantes.
    La vivienda constituye la unidad mínima de hábitat, cuando se reúnen varias viviendas forman agrupaciones superiores como aldeas o pedanías (que dependen de otro núcleo mayor), y municipios o pueblos. Todo el territorio que depende de un mismo ayuntamiento constituye el término municipal.

    El poblamiento o hábitat rural se caracteriza por la manera de distribución de las viviendas en el término municipal. Este hábitat puede ser concentrado en un único núcleo, donde vive toda la población del término municipal, la cual se desplaza hasta las tierras de labor desde allí; puede ser disperso cuando la población vive de manera diseminada por el territorio y cada familia vive junto a las tierras que trabaja; o bien puede ser intercalar cuando la distribución se realiza de una forma mixta, existiendo uno o varios núcleos principales de población y cierta población dispersa por el territorio (Ilustración 3). En las zonas montañosas de difícil acceso la población suele ser diseminada, mientras que en zonas de llanura suele ser concentrado. También depende de las costumbres locales. Ejemplos de población dispersa nos lo ofrece Portugal o Galicia en España, en el que cada municipio se compone de varias aldeas más pequeñas; mientras que las zonas castellanas suelen tener un poblamiento concentrado.
El hábitat concentrado se caracteriza por la forma del municipio sobre el plano. Podemos encontrar municipios lineales, que son aquellos que se han desarrollado a lo largo de un camino o carretera; y municipios centralizados, en los que las viviendas se agrupan entorno al centro del pueblo (junto a la iglesia, la plaza, el Ayuntamiento, etc.), dando múltiples formas, como estrellados, cuando el pueblo crece siguiendo los caminos que salen del pueblo, o redondeados cuando el crecimiento es homogéneo por todos las partes del pueblo.
La vivienda rural se diferencia de la urbana en la función que desempeñan. Mientras que en la vivienda urbana la función es exclusivamente residencial, la vivienda rural comparte esta función con la productiva, pues ha de servir de almacén para la cosecha, lugar para guardar el utillaje agrario, servir de alojamiento para animales tanto de carga y como productivos, etc. Esta función, junto a otros factores como el clima (frío, cálido, lluvioso, nivoso, etc.), o los materiales dominantes en la zona (madera, piedra, piel...), van a determinar la tipología de viviendas rurales existentes en el mundo. Así en zonas de montaña, con abundante arbolado, y de clima fríos, las viviendas serán de madera, con tejados a dos aguas y ángulos elevados para evitar la acumulación de la nieve. Por el contrario, en zonas áridas, las casas se harán de piedra o adobe, con pocos vanos y de muros anchos para evitar el calor.

d) Espacio organizado: Son los elementos humanos que organizan el espacio rural, tales como la red de caminos, de electricidad, telefonía, y demás infraestructura que dotan al territorio de accesos y otros servicios necesarios para la habitabilidad del espacio.
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